El plan PIVE y la declaración de la renta. Lo que no te han contado.


Plan PIVE y hacienda
Plan PIVE y hacienda

Como es sabido por muchos, el plan PIVE lleva ya unas cuantas «publicaciones» en el BOE. Este «Programa de Incentivo al Vehículo Eficiente» en su séptima publicación y  es ya bien conocido por todos. En resumidas cuentas lo que casi todo el mundo conoce de este plan es: «Espero a que salga, entrego mi coche viejo y me dan 2.000€ por él » y eso es todo ¿No? Pues no. Para el que no lo conozca puede entrar en el siguiente enlace y ver las condiciones (Plan PIVE-7)

Básicamente el plan PIVE se divide en una ayuda a medias. Una rebaja de 2.000€ en la compra de un coche nuevo entregando un coche antiguo con unas determinadas condiciones. Y como muchos sabrán esa ayuda de  2.000€ se la reparten a partes iguales el estado y la marca que vende el coche. El estado nos concede una ayuda de 1.000€ a la compra del vehículo nuevo y el concesionario hace una rebaja adicional de 1.000€ al entregar el vehículo viejo.

Pues bien, ojo a esta última frase en negrita que tiene miga y la explicaremos más adelante. Ahora leamos detenidamente al artículo 5.2 del Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)». que dice:

5.2. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este artículo, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la ayuda.

Aclaremos este artículo. Como bien dice este artículo 5.2 1.000€ de los 2.000€ que dan son una ayuda directa del estado y los otros 1.000€ son una mera rebaja en el precio de compra. A pesar de que en los concesionarios se insiste por parte de los comerciales indicando que este plan no afecta a la declaración de la renta esto no es cierto. Los 1.000€ que da de ayuda el estado SI hay que incluirlos en la declaración de la renta y cuentan como una ayuda o una ganancia patrimonial. Es más  a muchos beneficiarios de esta ayuda que no incluyeron este «Ingreso extra» en su declaración de años anteriores se les están enviando requerimientos para que regularicen su declaración y, en algunos casos se les está sancionando por ello, pues han tenido un ingreso extra, tenían que haber pagado por ello y no lo han hecho.

Si he recibido la ayuda del plan PIVE ¿ Estoy obligado a hacer la declaración de la renta siempre aunque en otros momentos estuve exento de hacerla?

Pues si, ya son varios los seguidores de NotasRacing que han tenido requerimientos de Hacienda para regularizar sus declaraciones de 2013 (Presentadas en 2014) por este motivo. El motivo es claro. Esta ayuda se considera, a efectos de renta, una ganancia patrimonial, por lo tanto independientemente del importe es obligatorio presentar la declaración de la renta, pero ¿Qué es una ganancia patrimonial? Según la Agencia Tributaria, ganancias patrimoniales son: «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que la ley del impuesto los califique como rendimientos.» Nótese que en este concepto se incluyen todas las subvenciones y este plan PIVE es una de ellas.

¿Puede esta ayuda cambiarme de tramo en la declaración y que me toque pagar?

Un si rotundo. Como ganancia patrimonial cuenta exactamente igual que si hubiésemos vendido acciones, vendido un inmueble o ganado la lotería y, dependiendo de los ingresos que hayamos obtenido ya sean de rendimientos de trabajo o actividades económicas nos situaremos en un tramo u otro.


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